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title: "VILLA CAÑÁS APRUEBA SOBRETASA DE HASTA 600% A INMUEBLES ABANDONADOS"
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description: "El Concejo municipal aprobó un régimen especial que grava con una sobretasa progresiva los inmuebles en abandono, alcanzando el 600% de la Tasa General de Inmuebles Urbana a partir del cuarto año."
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date_published: "2026-10-30T09:31:00-03:00"
date_modified: "2026-10-30T09:31:47-03:00"
author_name: "Fernando Reynoso"
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# VILLA CAÑÁS APRUEBA SOBRETASA DE HASTA 600% A INMUEBLES ABANDONADOS

El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás sancionó este miércoles 28 de octubre dos ordenanzas que establecen un régimen especial para inmuebles abandonados y una sobretasa progresiva que puede llegar al 600% de la Tasa General de Inmuebles Urbana. La medida se aplicará solo a propiedades cuya situación de abandono esté debidamente acreditada y no se activará por el simple hecho de que una vivienda esté desocupada.

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Las ordenanzas 1387/26 y 1388/26, aprobadas en la sesión 679, definen el procedimiento para declarar el abandono y la escala tributaria correspondiente. La primera crea un Registro Municipal de Inmuebles en Situación de Abandono y la segunda modifica el artículo 10 de la Ordenanza 1379/26, que regulaba adicionales para terrenos baldíos y construcciones deterioradas.

La escala de la Ordenanza 1388/26 establece un recargo del 200% durante el primer año de abandono, 300% en el segundo, 400% en el tercero y 600% a partir del cuarto año, calculados sobre la TGIU del inmueble. El recargo se liquidará junto con la TGIU, pero aparecerá discriminado en la boleta de pago y no será retroactivo.

Antes de incorporar una propiedad al régimen, el Ejecutivo municipal deberá intimar fehacientemente al propietario, poseedor o responsable para que corrija las condiciones observadas, con un plazo no menor a 30 días, salvo riesgo inminente. Los interesados podrán presentar descargos y pruebas, y la decisión administrativa podrá ser recurrida según la normativa vigente.

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