VILLA CAÑÁS APRUEBA SOBRETASA DE HASTA 600% A INMUEBLES ABANDONADOS

El Concejo municipal aprobó un régimen especial que grava con una sobretasa progresiva los inmuebles en abandono, alcanzando el 600% de la Tasa General de Inmuebles Urbana a partir del cuarto año.

30 de octubre de 2026Fernando ReynosoFernando Reynoso

El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás sancionó este miércoles 28 de octubre dos ordenanzas que establecen un régimen especial para inmuebles abandonados y una sobretasa progresiva que puede llegar al 600% de la Tasa General de Inmuebles Urbana. La medida se aplicará solo a propiedades cuya situación de abandono esté debidamente acreditada y no se activará por el simple hecho de que una vivienda esté desocupada.

Las ordenanzas 1387/26 y 1388/26, aprobadas en la sesión 679, definen el procedimiento para declarar el abandono y la escala tributaria correspondiente. La primera crea un Registro Municipal de Inmuebles en Situación de Abandono y la segunda modifica el artículo 10 de la Ordenanza 1379/26, que regulaba adicionales para terrenos baldíos y construcciones deterioradas.

La escala de la Ordenanza 1388/26 establece un recargo del 200% durante el primer año de abandono, 300% en el segundo, 400% en el tercero y 600% a partir del cuarto año, calculados sobre la TGIU del inmueble. El recargo se liquidará junto con la TGIU, pero aparecerá discriminado en la boleta de pago y no será retroactivo.

Antes de incorporar una propiedad al régimen, el Ejecutivo municipal deberá intimar fehacientemente al propietario, poseedor o responsable para que corrija las condiciones observadas, con un plazo no menor a 30 días, salvo riesgo inminente. Los interesados podrán presentar descargos y pruebas, y la decisión administrativa podrá ser recurrida según la normativa vigente.

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