
SANTA FE APRUEBA NUEVA LEY PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE CUIDACOCHES
Fernando ReynosoEl Senado provincial convirtió en ley el proyecto que incorpora al Código de Convivencia sanciones para la actividad de cuidacoches en la vía pública, incorporando los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater a la Ley Nº 10.703, correspondiente al Código de Convivencia de la Provincia. La iniciativa, impulsada por el senador por Rosario Ciro Seisas, fue aprobada originalmente en marzo y modificada durante su paso por la Cámara de Diputados, y finalmente sancionada el jueves por la Legislatura de Santa Fe.

La sanción provincial no implica que la actividad quede automáticamente alcanzada por las penalidades en todas las localidades. El texto establece que las sanciones podrán aplicarse cuando la persona actúe sin autorización y la actividad se encuentre prohibida por una normativa local vigente, y serán los municipios los encargados de promover las acciones contravencionales.
La nueva normativa alcanza a quienes ofrezcan espacios para estacionar vehículos en la vía pública o realicen tareas de guarda, cuidado, lavado o limpieza a cambio de una retribución económica, sea esta voluntaria o no, cuando no cuenten con autorización y exista una prohibición municipal. Para esos casos se establece trabajo comunitario de dos a diez días, además de la prohibición de concurrir al lugar donde se cometió la contravención. En caso de reincidencia, la pena será de arresto de diez a veinte días.
La ley también incorpora agravantes. Las sanciones podrán elevarse al doble cuando existan violencia o amenazas contra personas o bienes, cuando la actividad se realice en sectores con estacionamiento tarifado o en inmediaciones de eventos públicos masivos. En este último caso, el alcance comprende un radio de hasta 20 cuadras, durante las dos horas previas y hasta una hora después de finalizado el evento. También se contemplan como agravantes el aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad y la realización de la actividad entre las 18 y las 6, o en zonas escolares, bancarias, comerciales y de edificios públicos.
Otro de los puntos incorporados al Código de Convivencia apunta a los casos en los que exista una organización previa. Cuando dos o más personas acuerden desarrollar la actividad alcanzada por la norma, se establece arresto de diez a veinte días. Si se determina además que existen organizadores, coordinadores o responsables, la escala de arresto podrá incrementarse hasta cuatro veces respecto de los mínimos y máximos previstos, sin perjuicio de la responsabilidad individual de quienes hayan participado directamente.
La normativa coloca a los gobiernos locales en el centro de la aplicación. Los municipios serán los actores contravencionales públicos y podrán solicitar, a través del Ministerio correspondiente, la intervención policial para hacer cesar la situación y retirar a los presuntos infractores del espacio público.
El proyecto también incorpora un capítulo de abordaje integral. Allí se establece que el Poder Ejecutivo provincial deberá desarrollar acciones de prevención e inclusión social, capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y abordajes vinculados a salud mental y consumos problemáticos, priorizando el trabajo conjunto con los gobiernos locales.
La iniciativa había recibido su primera aprobación en el Senado el 19 de marzo y fue modificada por Diputados el 4 de junio, antes de regresar a la Cámara alta. Con la votación de este jueves quedó completado el trámite legislativo y ahora resta su promulgación por parte del Poder Ejecutivo provincial.


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