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SANTA FE RATIFICA SU CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS, CON CAMBIOS QUE ENTRARÁN EN VIGOR EN 2027

La provincia de Santa Fe ha dado la aprobación final a su nuevo Código Electoral y de Partidos Políticos, que regula desde las PASO hasta la organización de la Justicia Electoral, con su entrada en vigor prevista para 2027.
28 de agosto de 2026Fernando ReynosoFernando Reynoso

El jueves 27 de agosto el Senado de la provincia de Santa Fe dio la sanción definitiva al nuevo Código Electoral y de Partidos Políticos, proyecto que había sido aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados una semana antes, estableciendo así las reglas que comenzarán a regir en los comicios provinciales de 2027.

El Código, compuesto por 297 artículos, modifica aspectos centrales del sistema electoral santafesino, incluyendo las PASO, la Boleta Única de Papel, los pisos necesarios para competir y acceder a bancas, la conformación de las fórmulas para gobernador y vicegobernador, los debates electorales y la organización de la Justicia Electoral.

En el Senado, la propuesta fue aprobada por unanimidad en general por los 19 legisladores, aunque durante la votación surgieron diferencias: los cinco senadores del Partido Justicialista rechazaron el artículo 44, que permite que un mismo precandidato a gobernador compita en las PASO acompañado por hasta tres postulantes diferentes a vicegobernador; en la Cámara, la iniciativa obtuvo 43 votos a favor y cuatro en contra.

La Boleta Única de Papel continuará vigente, pero se introducirán cambios importantes en la elección general: en las PASO se mantendrán las cinco boletas, una por cada categoría electoral, mientras que en las elecciones generales el elector recibirá tres boletas, una provincial que reunirá las categorías gobernador y vicegobernador con diputados provinciales, otra destinada a senador departamental, y una tercera para intendente y concejales.

Además, en las boletas que agrupen más de una categoría se incorporará la alternativa de 'voto lista completa', permitiendo al elector elegir esa opción o continuar seleccionando candidatos de manera individual, manteniendo la posibilidad del voto cruzado entre distintas fuerzas políticas.

El Código también establece nuevos porcentajes necesarios para continuar en la competencia: para superar las PASO, una agrupación deberá alcanzar como mínimo el 1% del padrón correspondiente; en las elecciones generales, se fija un piso del 4% para participar de la distribución proporcional de bancas.

Este cambio tendrá particular relevancia para la Cámara de Diputados, ya que la Constitución provincial reformada en 2025 eliminó el sistema de mayoría automática que otorgaba 28 de las 50 bancas a la fuerza más votada; desde 2027 la integración será proporcional entre las fuerzas que alcancen el umbral establecido.

El artículo 44, que generó la mayor discusión legislativa, dispone que una misma persona podrá presentarse en las PASO como precandidata a gobernador en hasta tres fórmulas distintas dentro de una misma agrupación política, acompañada en cada caso por un precandidato diferente a vicegobernador y respetando la paridad de género; las fórmulas competirán de manera independiente y sus votos no se acumularán, es decir, si un candidato a gobernador participa con dos o tres posibles vices, los sufragios obtenidos por cada fórmula serán contabilizados por separado.

El Código reconoce formalmente el derecho a votar desde los 16 años en las elecciones provinciales y locales, adecuando la legislación electoral a los cambios incorporados por la nueva Constitución santafesina; también establece debates electorales obligatorios para los candidatos a gobernador y para quienes compitan por las intendencias de ciudades con más de 20.000 habitantes, y dispone disposiciones sobre financiamiento y rendición de cuentas de los partidos políticos, paridad de género, accesibilidad electoral y transparencia, prohibiendo el uso partidario de las cuentas oficiales del Estado y contemplando sanciones frente a la difusión maliciosa de información falsa durante los procesos electorales.

Las fuerzas políticas también contarán con mayor flexibilidad para definir en qué categorías competir; será posible presentar una lista de candidatos a diputados provinciales sin llevar candidato a gobernador, y de la misma manera una agrupación podrá presentar candidatos a concejales sin necesidad de postular un candidato a intendente.

El nuevo esquema busca separar con mayor claridad las distintas competencias electorales, aunque al mismo tiempo en las elecciones generales gobernador y diputados, por un lado, e intendente y concejales, por otro, aparecerán reunidos en una misma Boleta Única.

La sanción cierra un proceso legislativo que había tenido su primera definición el 20 de agosto en Diputados y que concluyó este jueves en el Senado.

Las principales modificaciones electorales comenzarán a observarse en los comicios provinciales de 2027, cuando Santa Fe renovará gobernador y vice, diputados provinciales, senadores departamentales y autoridades locales; la reorganización de la Justicia Electoral, en cambio, tiene un cronograma diferente: el nuevo esquema institucional previsto por el Código comenzará a regir el 1 de enero de 2028, y para las elecciones de 2027 se establece además que el Ejecutivo provincial deberá realizar una campaña de información y educación electoral, particularmente sobre el voto joven y la nueva modalidad de la Boleta Única.

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